Sistema de Autoprotección
¿Qué es el Sistema de Autoprotección Ley 5.920?
El Sistema de Autoprotección Ley 5.920 consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en los distintos establecimientos categorizados por la DISP. N° 1358/DGDCIV/ como:
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Grupo 1: Complejidad de riesgo baja. Deberán presentar la DDJJ solamente. Algunos establecimientos no contemplan esta categoría.
Grupo 2: Complejidad de riesgo media. Se deberá realizar el trámite ante Defensa Civil y presentar la documentación correspondiente de acuerdo a su actividad.
Grupo 3: Complejidad de riesgo alta. Deberán presentar toda la documentación exigida en la DISP. 1358. En algunos casos también se deberá crear la formación de una Brigada mediante personal de Bomberos, simulaciones de Humo y Evacuación mediante software dinámico.
Algunos establecimientos pequeños, de acuerdo a su actividad y superficie, estarán categorizados dentro del Grupo 1.1. El trámite será más sencillo pero deberán presentar más documentación que los establecimientos del grupo 1.
Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección promulgada en el año 2017 reemplaza a la Ley Nº 1346/04 de Planes de Evacuación y es de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cuya autoridad de control es Defensa Civil.
Actualmente esta Ley simplifica los trámites de algunos locales o establecimientos pequeños (menos de 200 metros cuadrados) pertenecientes al Grupo 1, liberándolos de la necesidad de efectuar presentaciones ante Defensa Civil.
¿Quiénes deben contar con el Sistema de Autoprotección en CABA?
Los edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado de oficinas, escuelas, hospitales con afluencia de público cuya residencia se ubique dentro del ámbito de CABA. También resulta de aplicación obligatoria de acuerdo a la Ley 5.920 en los eventos con concurrencia masiva de público.
El sistema de autoprotección será de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
Consulte aquí por la normativa actualizada de la Ley 5920 – Sistema de Autoprotección
¿Qué beneficios se obtiene por cumplir con el Sistema de Autoprotección?
Dentro de los beneficios que podemos incluir es contar con un Plan de Evacuación que permita actuar de forma rápida, tratando de correr riesgos mínimos, ante una emergencia, cuidando al personal y a las instalaciones del establecimiento.
Disponer de personal capacitado, con valiosos conocimientos en situaciones de emergencia como uso de extintores, hidrantes y primeros auxilios, que brinde soporte y ayuda ante un accidente, siniestro o incendio imprevisto.
Tareas requeridas por el Sistema de Autoprotección Ley 5920:
- Declaración Jurada Grupo I
- Plan de Evacuación CABA
- Capacitación al Personal
- Estudios Medios de Salida
- Estudios de Carga de Fuego
- Matriz de Riesgo
- Simulación de Incendio y Evacuación mediante software FDS
- Planos de Evacuación A3 plastificados
- Simulacros de Evacuación
- Todos los documentos requeridos para el cumplimiento de la Ley 5920
Llevamos adelante toda la gestión necesaria para su presentación ante Defensa Civil para cumplimentar con lo requerido por la Ley 5.920 Sistema de Autoprotección. Evitando así clausuras o intimaciones por parte de los organismos de control.
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